Código Penal Artículo 201 Estado de Tabasco
Código Penal
Artículo 201.
A quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, altere, reciba, traslade, use u oculte el instrumento, objeto o producto del delito, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia, se le aplicará prisión de uno a cinco años y de cincuenta a trescientos días multa.
La misma pena se aplicará, cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o, sin serlo, se encuentra en posesión de dos o más de los mismos; en tal caso, se tendrá por acreditado que existe conocimiento del tenedor o receptor, de que proviene o provienen de un ilícito.
A quien reciba en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no haya tomado las precauciones indispensables para cerciorarse de su legal procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el artículo anterior, en la proporción correspondiente al delito culposo.
Cuando se acredite que el agente ha incurrido en estas conductas de manera reiterada se incrementarán las penas en una mitad
Estado de Tabasco Artículo 201 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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