Código Penal Artículo 331 Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 331.
Cuando los actos de corrupción a los que se refieren los Artículos 329 y 330, se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz y como consecuencia de ello, éstos adquieran las prácticas o incurran en los delitos anotados en la fracción II del Artículo 330, la sanción se aumentará en una mitad.
La pena se aplicará sin perjuicio de la que corresponda conforme a los Artículos 224 o 225.
Estado de Tabasco Artículo 331 Código Penal
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