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Código Penal Artículo 332 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 332.

Al que utilice los servicios de un menor de dieciocho años en algún lugar naturalmente nocivo para su sana formación psicosocial, se le impondrá prisión de dos a cuatro años y de mil a dos mil días multa. Las mismas penas se aplicarán a quien permita el acceso de los menores de dieciocho años a espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico.



Estado de Tabasco Artículo 332 Código Penal
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