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Código Penal Artículo 356 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 356.

Las sanciones señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que, residiendo en territorio ocupado por el gobierno, proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres o medios de transportes o de comunicación, o impida que las tropas del gobierno reciban esos auxilios.

Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a cinco años.

A los servidores públicos de los gobiernos estatales, de los municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes, se le aplicará prisión de cinco a cuarenta años y multa de cincuenta a quinientos días multa.



Estado de Tabasco Artículo 356 Código Penal
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