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Código Penal Artículo 357 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 357.

Se impondrá prisión de uno a veinte años, multa de cincuenta a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años, al que:

I.Invite formal y directamente a una rebelión.

II.Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes;

III.Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares, y a otras que les sean útiles, o

IV.Voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes



Estado de Tabasco Artículo 357 Código Penal
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