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Código Penal Artículo 54 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 54.

Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las entidades del Estado, cometa un delito usando medios propios de la persona jurídica colectiva, de modo que el delito resulte cometido o nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el órgano jurisdiccional aplicará en la

sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las punibilidades

previstas en este Capítulo



Estado de Tabasco Artículo 54 Código Penal
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