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Código Penal Artículo 81 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 81.

El sentenciado deberá informar al órgano jurisdiccional sobre la muerte o insolvencia del tercero, así como acerca de cualquiera otra circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte la garantía otorgada por aquél, para el efecto de que se constituya nueva garantía o se ejecute la sanción, tomando en cuenta, en lo conducente, lo establecido en el artículo 77



Estado de Tabasco Artículo 81 Código Penal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...365

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