Imprimir

Código Penal Artículo 83 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 83.

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:

I.Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

II.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

III.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;

IV.Supresión del tipo penal;

V.Muerte del acusado o sentenciado;

VI.Amnistía;

VII.Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

VIII.Indulto;

IX.Prescripción; o

X.El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente, conforme la legislación aplicable.



Estado de Tabasco Artículo 83 Código Penal
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse