Código Penal Artículo 169 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 169.
Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que porte alguna de las armas a que se refiere el artículo anterior.
Tratándose de las señaladas en la fracción II del artículo anterior, solo se sancionara cuando sean portadas en lugares o reuniones públicas y no se justifique su portación
Estado de Tamaulipas Artículo 169 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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