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Código Penal Artículo 170 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 170.

Se impondrá sanción de seis meses a seis años de prisión y multa de quince a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas organizada para delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación. En caso de haberse cometido otro delito se aplicarán las reglas del concurso.

El Juez, en su sentencia, disminuirá la pena que corresponda por los delitos cometidos, de seis meses hasta en una mitad, siempre que, según le informe el titular de la Procuraduría General de Justicia de Tamaulipas o la persona a quien éste designe, el procesado haya proporcionado a la autoridad investigadora datos convincentes que conduzcan a la plena identificación y localización de cualquiera de los demás integrantes de la banda



Estado de Tamaulipas Artículo 170 Código Penal
Artículo 1 ...168 169 170 171 171 bis ...475

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