Código Penal Artículo 217 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 217.
Al responsable del delito de cohecho se le sancionará en la forma siguiente:
I.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea valuable, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
II.- Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Estado de Tamaulipas Artículo 217 Código Penal
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