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Código Penal Artículo 227 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 227.

Al responsable del delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II.- Cuando la cuantía de las operaciones exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III.- (Derogada). (Decreto No. 337, P.O. No. 83, del 10 de julio de 2003.)

IV.- Cuando por cualquier circunstancia no sea posible determinar el monto de las operaciones que constituyan las conductas señaladas en el artículo que antecede, la sanción a imponer será de seis meses a tres años de prisión y multa de cuarenta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión, e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro de carácter público



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