Código Penal Artículo 234 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 234.
En todos los delitos previstos en este capítulo, además de la sanción de prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de un nuevo, por el lapso de uno a diez años, debiendo en todo caso establecer en la sentencia que la inhabilitación comenzará a computarse una vez compurgada en cualquiera de su formas la pena corporal impuesta, y cubierta la multa y reparación del daño cometido
Estado de Tamaulipas Artículo 234 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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