Imprimir

Código Penal Artículo 233 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Tamaulipas
Artículo 233.

Al responsable en la comisión de los delitos previstos en el Artículo anterior, se le sancionará:

I.- A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XIV, XX, XXV, XXVI, XLV y XLVI se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

II.- A quien cometa los delitos previstos en las IV, V, VI, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con independencia de la responsabilidad penal individual de trabajadores o administradores, la organización podrá ser acreedora a las penas y medidas en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas estipuladas en este Código.  



Estado de Tamaulipas Artículo 233 Código Penal
Artículo 1 ...231 232 233 234 235 ...475

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse