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Código Penal Artículo 231 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 231.

Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar:

II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización: y

III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de seis a catorce años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 



Estado de Tamaulipas Artículo 231 Código Penal
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