Código Penal Artículo 322 Estado de Tamaulipas
Código Penal
Artículo 322.
Sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores y en relación con los efectos de las lesiones inferidas se sancionará al responsable en los siguientes términos:
I.- De dos a cinco años de prisión y multa de cuarenta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que cause una lesión que deje al ofendido cicatriz o deformidad permanentemente notable en la cara, cuello, cabeza o pabellones auriculares;
II.- De tres a cinco años de prisión y multa de cincuenta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que cause una lesión que produzca debilitamiento, disminución o perturbación de funciones, órganos o miembros de la víctima; y
III.- De cinco a ocho años de prisión y multa de setenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que infiera una lesión que produzca a la víctima enajenación mental, pérdida de algún miembro o de cualquier función orgánica o le deje incapacitado total y permanentemente para trabajar.
Estado de Tamaulipas Artículo 322 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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