Código Penal Artículo 415 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 415.
A los responsables del delito de abuso de confianza, se les sancionará en la forma siguiente:
I.- Si el valor de lo dispuesto no excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no se pudiere determinar su monto, de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.- Si excede de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización pero no de cuatrocientas, de uno a seis años y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III.- Cuando exceda de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
Estado de Tamaulipas Artículo 415 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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