Código Penal Artículo 427 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 427.
Comete el delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas:
I.- El que de propia autoridad y por cualquier medio ilícito, ocupe un bien inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;
II.- El que de propia autoridad y por cualesquier medio ilícito, ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante;
III.- El que en los términos de las fracciones anteriores despoje de aguas; y
IV.- El que en los términos de las fracciones anteriores despoje de aguas de jurisdicción estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o los Ayuntamientos en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural para uso doméstico.
En el supuesto de la fracción IV el delito se perseguirá de oficio.
Estado de Tamaulipas Artículo 427 Código Penal
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