Código Penal Artículo 435 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 435.
La pena a que se refiere el Artículo anterior se aumentará de cuatro a ocho años de prisión cuando:
I.- El daño se cause por incendio inundación o explosión;
II.- El daño se cause a bienes del dominio público o que constituyan parte del acervo cultural del Estado; o
III.- El daño se cauce para evadir la persecución o desempeño de las fuerzas armadas o de las instituciones de seguridad pública.
Estado de Tamaulipas Artículo 435 Código Penal
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