Código Penal Artículo 71 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 71.
Si durante el juicio enloqueciera el procesado, el Juez suspenderá el proceso en los términos que se fijen en el Código Procesal Penal, durante el lapso en que subsista dicho estado, pero, al declararse el estado de remisión, deberá reanudarse de inmediato el proceso suspendido
Estado de Tamaulipas Artículo 71 Código Penal
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