Código Penal Artículo 104 Estado de Tlaxcala
Código Penal
Artículo 104. Derecho a recurrir
El sentenciado que considere que al dictarse el fallo definitivo, en el que no hubo pronunciamiento sobre la conmutación o suspensión condicional de la condena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el recurso respectivo ante la autoridad judicial.
Estado de Tlaxcala Artículo 104 Código Penal
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