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Código Penal Artículo 137 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 137.

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cuatro años al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I.Servicios Públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II.Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;

III.Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público, y

IV.Vías de comunicación del Estado.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario.



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