Imprimir

Código Penal Artículo 138 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 138.

Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientos veinte días de salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:

I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;

II.Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio, y

III.Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los Magistrados del Poder Judicial del Estado.

Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión



Estado de Tlaxcala Artículo 138 Código Penal
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...434

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse