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Código Penal Artículo 164 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 164.

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas:

I.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario vigente en el estado en el momento de cometerse el delito o no sea evaluable, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, o

II.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de noventa veces el salario mínimo diario vigente en el estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario



Estado de Tlaxcala Artículo 164 Código Penal
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