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Código Penal Artículo 204 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 204.

Al sujeto activo no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que exista acuerdo con otro u otros privados de su libertad personal y se evada alguno de ellos o ejerza violencia, en cuyo caso se le impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos días de salario.

Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previsto en este capítulo, se le impondrá la mitad de las penas establecidas



Estado de Tlaxcala Artículo 204 Código Penal
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