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Código Penal Artículo 336 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 336.

Además de las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte a quién:

I.Disponga o sustraiga una cosa de su propiedad, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial o bien si la hubiere dado en prenda y la conserve, en su poder como depositario sujeto a un contrato celebrado con alguna persona física o moral en perjuicio de ésta;

II.Teniendo el carácter de depositario judicial, disponga o sustraiga para sí o para otro, la cosa objeto del depósito, y

III.Se le haya dado la cosa en guarda y custodia y no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tiene derecho o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley



Estado de Tlaxcala Artículo 336 Código Penal
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