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Código Penal Artículo 338 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 338.

A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:

I.De seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el salario mínimo;

II.De uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el salario mínimo;

III.De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces el salario mínimo;

IV.De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientos, pero no de tres mil quinientas veces el salario mínimo, y

V.De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta dos a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo.

VI.De seis a diez años de prisión y multa de mil noventa y cinco a tres mil seiscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en la región. Cuando se esté ante el supuesto establecido por la fracción XIV del artículo 339 de este código. Las autoridades tendrán la obligación de realizar las inspecciones periódicas a establecimientos de esta naturaleza en el ámbito de su competencia.

Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrán, además, las dos terceras partes de las sanciones previstas en las fracciones anteriores



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