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Código Penal Artículo 345 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 345.

Además de las penas anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario:

I.A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, alterados o no;

II.A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones descritas y omita consignarlas en registros contables, y

III.A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia.

Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son usurarios si su importe global, anualizado, excede de sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia. Para valorar este porcentaje se aplicará, en su caso, la legislación supletoria que corresponda



Estado de Tlaxcala Artículo 345 Código Penal
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