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Código Penal Artículo 372 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 372.

A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario y perderá el derecho de pensión alimenticia y en su caso, prohibición de acudir o residir en lugar determinado.

Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.

Si la víctima de violencia familiar fuera una mujer en estado de gravidez, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.



Estado de Tlaxcala Artículo 372 Código Penal
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