Código Penal Artículo 386 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 386.
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán en los siguientes casos:
I.-A quien sin ser abogado obtenga dinero, valores o cualquier otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o sentenciado, o de la dirección o patrocinio de un asunto de cualquier procedimiento, si no efectúa aquella o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
II.-Al que, por título oneroso, enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la renta, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;
III.-Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
IV.-Al que haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague su importe.
V.-Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado, y rehusé, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo primero dentro de noventa días de haber recibido la cosa del vendedor;
VI.-Al que venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de una u otra, o de las dos;
VII.-Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial o administrativo, con perjuicio de otro, o para obtener cualquier beneficio indebido, o simulare un procedimiento judicial con el mismo fin;
VIII.-Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o cualquier otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;
IX.-Al fiador judicial que enajene, hipoteque o grave el bien con que acreditó su solvencia, sin que esté substituida previamente la garantía, por otra, a satisfacción de las autoridades, ante las que otorgó la fianza, cuando a consecuencia del acto quede insolvente;
X.-Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;
XI.-Al vendedor de materiales de construcción o cualquier especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregue en la cantidad o en la calidad convenida;
XII.-Al que, para ser admitido como fiador, acredite su solvencia con el mismo bien con que lo haya hecho en fianza anterior, sin poner esta circunstancia en conocimiento ante quien lo otorgue, y siempre que el valor del bien resulte inferior al de las cantidades por las que el fiador fue admitido;
XIII. Al que, con objeto de lucrar con perjuicio del consumidor, altere por cualquier medio los medidores de energía eléctrica o de otro fluido, o las indicaciones registradas por los aparatos; y
XIV. Al que celebre con tres o más personas contratos o convenios y obtenga un lucro indebido, sin entregar en todo o en parte, del, objeto o servicio ofrecido, existiendo indicios fundados, o la certeza, de que no va a cumplir.
Estado de Nuevo León Artículo 386 Código Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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