Código Penal Artículo 385 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 385.
Comete el delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido.
La sanción será:
I.-De seis meses a tres años de prisión y multa de cuatro a doce cuotas, cuando el valor de lo defraudado no exceda de doscientas cincuenta cuotas;
II.-De tres a ocho años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, cuando el valor exceda de doscientas cincuenta cuotas, pero no de seiscientas cuotas, o cuando no se pudiere determinar su monto; y
III.-De cinco a doce años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cuotas, cuando el valor exceda de seiscientas cuotas.
Además de la pena que le corresponda conforme a las fracciones anteriores, se impondrá de dos a ocho años de prisión cuando se haya utilizado la publicidad por cualquier medio de comunicación masivo o bien cuando se encuadre en la hipótesis establecida en la fracción XIV del artículo 386.
Estado de Nuevo León Artículo 385 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, la persona q le compre un carro se lo llevo para repararlo y en 2 meses no me lo ha entregado y alpareser lo vendió, q procede en este caso el carro ya ETA a mi nombre y la factura se la llevo
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios