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Código Penal Artículo 385 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 385.

Comete el delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido.

La sanción será:

I.-De seis meses a tres años de prisión y multa de cuatro a doce cuotas, cuando el valor de lo defraudado no exceda de doscientas cincuenta cuotas;

II.-De tres a ocho años de prisión y multa de veinte a cien cuotas, cuando el valor exceda de doscientas cincuenta cuotas, pero no de seiscientas cuotas, o cuando no se pudiere determinar su monto; y

III.-De cinco a doce años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cuotas, cuando el valor exceda de seiscientas cuotas.

Además de la pena que le corresponda conforme a las fracciones anteriores, se impondrá de dos a ocho años de prisión cuando se haya utilizado la publicidad por cualquier medio de comunicación masivo o bien cuando se encuadre en la hipótesis establecida en la fracción XIV del artículo 386.



Estado de Nuevo León Artículo 385 Código Penal
Artículo 1 ...383 384 385 386 387 ...445

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Los comentarios de los usuarios

Hola, la persona q le compre un carro se lo llevo para repararlo y en 2 meses no me lo ha entregado y alpareser lo vendió, q procede en este caso el carro ya ETA a mi nombre y la factura se la llevo

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