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Código Penal Artículo 387 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 387.

Se perseguirá de oficio y se le aplicarán las sanciones del delito de fraude establecido en el artículo 385 de este ordenamiento legal, al que por si o por interpósita persona:

I.-En cualquier forma, transmita u ofrezca la propiedad o posesión de lotes de un fraccionamiento, sin que éste se encuentre autorizado por la autoridad competente; o porque la enajenación se haga en contravención a los términos o condiciones establecidos en la autorización, si es que se cuenta con esta.

II.-Se induzca o amenace a cualquier persona, a fin de que se realice los actos a que se refiere la fracción anterior.

III.-Habiendo recibido el precio de la cosa, exija u obtenga del adquirente, a cambio de otorgarle la escritura definitiva, cantidades adicionales a lo pactado y a lo autorizado, salvo el reintegro de impuestos, derechos, o conceptos equivalentes, reclamados legalmente por las autoridades y generados por la existencia de la propiedad después de haberse recibido el precio.

IV.-Por cualquier medio, obtenga del adquiriente cantidades superiores a lo estipulado en el contrato respectivo.

V.-Habiendo recibido el precio de la cosa, sin causa jurídicamente justificada, no otorgue la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturales, a partir de la fecha del pago total del precio.

 

VI.-Haga ofertas al público, por cualquier medio, relativo a la venta de fraccionamientos, cuando dichas ofertas impliquen un engaño o la inducción a error, porque el ofrecimiento no corresponda a la realidad del bien que se ofrece.

 

VII.-Proporcione documentación o información falsa o simule cualquier acto, para obtener autorización, relativa a fraccionamientos o edificaciones, o sobre cualquier petición elevada con tales propósitos a la dependencia administrativa correspondiente, sin los cuales ésta no se hubiere legalmente otorgado.

VIII.-Al que proporcione datos falsos a los organismos gubernamentales a cuyo cargo está implementar los programas para la urbanización y tenencia de la tierra urbana, con el propósito de adquirir bienes inmuebles, para destinarlos a fines distintos a la constitución o integración del patrimonio familiar; o

IX.Realice simulación de actos jurídicos para ocultar la propiedad de bienes propios, o de otro.

En el caso de las fracciones VI, VII y VIII, la sanción será de tres a ocho años de prisión y multa de veinte a cien cuotas.

Cuando la persona responsable de las hipótesis comprendidas en este artículo, satisfaga, a juicio de las autoridades competentes, todos los requisitos señalados en las leyes relativas a fraccionamientos y edificaciones, a solicitud expresa del C. Procurador de Justicia del Estado, se declarará extinguida la acción penal. 



Estado de Nuevo León Artículo 387 Código Penal
Artículo 1 ...385 386 387 387 bis 388 ...445

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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