Código Penal Artículo 391 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 391.
Se impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de mil ochenta a dos mil ciento sesenta días de salario al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los respectivos artículos anteriores, se valga de explosivos.
Si alguno de los hechos a que se refieren los artículos de este capítulo, se ejecuta por medio de violencia, la pena se aumentara en dos tercios
Estado de Tlaxcala Artículo 391 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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