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Código Penal Artículo 391 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Tlaxcala
Artículo 391.

Se impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de mil ochenta a dos mil ciento sesenta días de salario al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los respectivos artículos anteriores, se valga de explosivos.

Si alguno de los hechos a que se refieren los artículos de este capítulo, se ejecuta por medio de violencia, la pena se aumentara en dos tercios



Estado de Tlaxcala Artículo 391 Código Penal
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...434

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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