Código Penal Artículo 181 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 181.
A quien por cualquier medio, procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, al consumo de estupefacientes, substancias psicotrópicas u otras susceptibles de producir dependencia o bebidas embriagantes, para que adquiera los hábitos de la farmacodependencia o el alcoholismo, o a formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada será sancionado con prisión de cuatro a nueve años y de cincuenta a doscientas cuotas.
Cuando de la práctica reiterada del activo, el pasivo del delito adquiera los hábitos de la farmacodependencia o del alcoholismo, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penalidades podrán aumentarse hasta en un tanto más.
A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato o se presenten al público espectáculos sexuales, se le aplicará prisión de uno a cuatro años y multa de cien a doscientas cuotas, así como el cierre definitivo del establecimiento.
Al que obligue o induzca a una persona menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a la práctica de la mendicidad, será sancionado con prisión de cuatro a nueve años y de cincuenta a doscientas cuotas.
A quien por cualquier medio, procure o facilite a una persona menor de edad pintura en aerosoles, solventes, ácidos o cualquier otro material dañino que deje una marca permanente, en propiedades privadas, monumentos que representen patrimonio cultural del Estado de Zacatecas o cualquier otro bien del espacio público, se le impondrá una multa de cincuenta a cien cuotas.
Estado de Zacatecas Artículo 181 Código Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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