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Código Penal Artículo 207 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 207.

Se impondrán prisión de seis meses a seis años o destitución del cargo y en ambos casos multa de diez a cien cuotas a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración de justicia que cometan alguno de los delitos siguientes:

I.Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento para ello;

II.Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley le prohíba;

III.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión; 

IV.Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V.No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por superior competente;

VI.Dictar una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre con grave negligencia y no por simple error de opinión y se produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;

VII.Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio o cualquiera otra persona;

VIII.Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX.Abstenerse el Ministerio Público de ejercitar la acción penal o judicializar la investigación cuando se hayan reunido los requisitos constitucionales y con arreglo a la ley procesal aplicable, sobre persona señalada como probable responsable de algún delito; no promover las pruebas conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad penal del inculpado o imputado; no presentar en tiempo, sin causa justificada, las conclusiones o acusación que procedan, o formularlas sin que concurran los requisitos de forma y fondo que señala la legislación procesal penal; 

X.

Fracción derogada POG 29-12-1993

XI.

Fracción derogada POG 29-12-1993

XII.A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los

internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen disciplinario interno.



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