Código Penal Artículo 214 Estado de Zacatecas
Código Penal
Artículo 214.
Quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo que lo requiera por notoria urgencia, o dicha negativa haya puesto u ordinariamente ponga en peligro la vida, por exigir que se les paguen
o garanticen anticipadamente sus honorarios, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión, multa de cincuenta a cien cuotas y prestación obligatoria de servicio a favor de la comunidad de hasta tres meses.
Si se produjere daño por la falta de intervención, las penas anteriores se duplicarán y, además, se impondrá inhabilitación para el ejercicio profesional por un término de tres meses a dos años. Cuando la falta de intervención y el daño consiguiente sean imputables a los directores, administradores o encargados del sanatorio, hospital o establecimiento de salud en donde el médico preste sus servicios, serán aquellos y no éste quienes incurran en responsabilidad penal y deban ser sancionados con las penas previstas en este párrafo y el anterior.
Cuando una persona de las mencionadas en el Artículo 212 efectúe una exploración ginecológica por motivos deshonestos o que no sea necesaria, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de diez a cincuenta cuotas. Si con la exploración se causa el desfloramiento, las sanciones se duplicarán, sin perjuicio de las que deban aplicarse por los otros delitos que por el mismo acto se cometan.
Estado de Zacatecas Artículo 214 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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