Imprimir

Código Penal Artículo 214 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 214.

Quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo que lo requiera por notoria urgencia, o dicha negativa haya puesto u ordinariamente ponga en peligro la vida, por exigir que se les paguen

o garanticen anticipadamente sus honorarios, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión, multa de cincuenta a cien cuotas y prestación obligatoria de servicio a favor de la comunidad de hasta tres meses.

Si se produjere daño por la falta de intervención, las penas anteriores se duplicarán y, además, se impondrá inhabilitación para el ejercicio profesional por un término de tres meses a dos años. Cuando la falta de intervención y el daño consiguiente sean imputables a los directores, administradores o encargados del sanatorio, hospital o establecimiento de salud en donde el médico preste sus servicios, serán aquellos y no éste quienes incurran en responsabilidad penal y deban ser sancionados con las penas previstas en este párrafo y el anterior.

Cuando una persona de las mencionadas en el Artículo 212 efectúe una exploración ginecológica por motivos deshonestos o que no sea necesaria, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de diez a cincuenta cuotas. Si con la exploración se causa el desfloramiento, las sanciones se duplicarán, sin perjuicio de las que deban aplicarse por los otros delitos que por el mismo acto se cometan.



Estado de Zacatecas Artículo 214 Código Penal
Artículo 1 ...212 213 214 215 216 ...392

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse