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Código Penal Artículo 318 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal
Artículo 318.

Se equipararán al robo y se sancionarán como tal:

I.La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño de la cosa si se halla en poder de otro, a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado; y (sic)

II.El aprovechamiento de energía eléctrica o de cualquier otro fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de él.

III.Desarmar y comercializar, conjunta o separadamente, las partes de uno o más vehículos automotores robados;

IV.Remarcar, alterar o trasplantar los números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados;

V.Enajenar o traficar de cualquier manera con vehículo o vehículos automotores, a sabiendas de que son robados, remarcados o trasplantados en sus números originales de identificación;

VI.Falsificar, alterar, tramitar o efectuar actos tendientes a obtener la documentación con la que se pretenda acreditar la propiedad o identificación de uno o más vehículos automotores robados;

VII.Trasladar el o los vehículos automotores robados o remarcados de una entidad federativa a otra, o al extranjero; o

VIII.Poseer, custodiar o utilizar el o los vehículos automotores robados a sabiendas de su origen ilícito.

Si en los actos que se describen en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII, participa algún servidor público que tenga o haya tenido a su cargo en los tres últimos años, funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de la sanción que le corresponde, se le aumentará en una mitad más y se inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público por un periodo de cinco años.



Estado de Zacatecas Artículo 318 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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