Código Penal Artículo 362 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 362.
Para los efectos de los artículos de este Código en que se mencionen a la concubina y al concubinario, se entenderá por tales a la mujer y al hombre que estén haciendo vida en común en los términos del Artículo 241 del Código Familiar del Estado del Estado de Zacatecas.
Estado de Zacatecas Artículo 362 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Chiapas Artículo 2198. Código Civil Chiapas Artículo 785. Código Civil Morelos Artículo 1970. RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO Código Civil Chiapas Artículo 2203. Constitución Nuevo León Artículo 128.Recomendados
Código Penal Federal Artículo 362. Código de Familia Yucatán Artículo 282. Estado de interdicción Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 570. Reposición del procedimiento Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 430. Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 326. Pericial en caso de lesionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios