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Constitución Artículo 128 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Constitución
Artículo 128.

Los Ayuntamientos, en los primeros días del mes de noviembre de cada año, presentarán al Congreso sus proyectos de Presupuestos de Ingresos para que, con su aprobación se pongan en vigor durante el año siguiente.

Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por las administraciones públicas municipales.

Los Presupuestos de Egresos de los Municipios serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Asimismo, podrán autorizar en dichos presupuestos, las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen por el propio Ayuntamiento, encontrándose entre ellas las que se realicen bajo la modalidad de Proyecto de Prestación de Servicios, las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Los recursos de la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los Gobiernos Municipales; el ejercicio de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los Ayuntamientos acordarán anualmente las remuneraciones para sus integrantes de acuerdo a los lineamientos que determine la normatividad aplicable.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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