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Constitución Artículo 126 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 126.

Si alguno de los regidores o síndicos del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo por cualquier causa será sustituido por el suplente o se procederá según lo disponga la Ley; el Presidente Municipal será sustituido conforme a los requisitos y condiciones previstos en la Ley. De las renuncias y licencias de los miembros de los ayuntamientos, conocerán estos, pero las renuncias solamente serán aceptadas cuando exista causa justificada.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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