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Constitución Artículo 125 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 125.

Los Ayuntamientos enviarán al H. Congreso del Estado las cuentas públicas del ejercicio anterior, para que éste las apruebe o rechace en su caso, contando previamente para tal efecto con el informe de resultados enviado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.



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