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Código Penal Artículo 371 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 371.

Se aplicará prisión de dos a ocho años, multa de cien a doscientas cuotas, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión en el servicio público hasta por dos tantos del lapso de privación de la libertad impuesta, al servidor público que en el ejercicio de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimiento graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarlo por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionar a este o un tercero para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad.



Estado de Zacatecas Artículo 371 Código Penal
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