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Código Penal Artículo 52 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 52.

En la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:

I.La naturaleza de la acción u omisión, de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño causado y del peligro corrido;

II.La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas;

III.Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que demuestren el mayor o menor grado de culpabilidad del delincuente.

El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima, y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.



Estado de Zacatecas Artículo 52 Código Penal
Artículo 1 ...50 bis 51 52 53 54 ...392

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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