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Código Penal Artículo 86 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 86.

Queda al prudente arbitrio del juez o tribunal suspender la ejecución de las sanciones impuestas al tiempo de pronunciarse la sentencia definitiva, de acuerdo con las siguientes limitaciones:

I.Podrá suspenderse a petición de parte o de oficio la ejecución de las sanciones privativas de libertad que no excedan de cuatro años si concurren estas condiciones:

a)Que no se trate de reincidente;

b)Que no existan circunstancias que evidencien que cometerá nuevo delito;

c)Que haya observado buena conducta;

d)Que tenga modo honesto de vivir;

e)Que no se trate de la comisión de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo, título octavo y primer capítulo del título noveno de este Código;

f)Que otorgue caución por la cantidad que fije el juez, para garantizar que se presentará ante la autoridad siempre que fuere requerido, y que cubrirá la reparación del daño si fue o fuere condenado a ella.

La resolución que concede este beneficio se cumplimentará desde luego, a reserva de lo que se resuelva en el recurso que contra ella se interpusiere;

II.La suspensión condicional de la ejecución de las penas, tendrá una duración igual a la de la pena de prisión suspendida. Transcurrido el término respectivo se considerará extinguida. Si durante este lapso el sentenciado diere lugar a un nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, se harán efectivas ambas sentencias si el nuevo delito fuere doloso;

III.La suspensión comprenderá no solamente la sanción privativa de la libertad, sino las demás que se hayan impuesto al delincuente; pero éste quedará obligado, en todo caso, a la reparación del daño;

IV.A los delincuentes a quienes se conceda el beneficio de la suspensión condicional se les hará saber lo dispuesto en las fracciones II y III de este artículo, lo que se asentará por diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo prevenido en las mismas;

V.Los reos que disfruten del beneficio de la suspensión condicional quedarán sujetos a la vigilancia del Ministerio Público;

VI.La obligación contraída por el fiador conforme al inciso f) de la fracción I de este artículo, concluirá transcurrido que sea el término que establece la fracción II siempre que el delincuente no diere lugar a un nuevo proceso, o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria que cause estado;

VII.Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar desempeñando el cargo, los expondrá al juez a fin

de que éste, si los estima justos, prevenga al reo que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo efectúa.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, estará obligado el reo a poner el hecho en conocimiento del juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el párrafo que antecede.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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