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Código Procesal Administrativo Artículo 29 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Administrativo
Artículo 29.

Las partes, en el primer escrito que presenten ante la autoridad administrativa o ante el Tribunal deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar d el procedimiento o juicio, si no lo hicieren, las notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista o por cédula que se fije en los estrados de las oficinas de la dependencia o entidad o de las Salas del Tribunal, con excepción de las autoridades demand ad as.

De igual manera, en caso de cambio de domicilio deberán de manifestarlo para que se les hagan en el nuevo domicilio, y si no lo comunicaran las notificaciones se practicarán en los estrados



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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