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Código Procesal Administrativo Artículo 28 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 28.

Con excepción de las autoridades demandadas, las partes en el proc edimiento contencioso o su s represen tantes legales, podrán auto rizar a abogad os o licenciados en derecho, con cédula profesional debidamente registrad a ante el Tribu nal, p ar a que en su n om bre y representación reciban notificaciones, presenten promociones de trámite, ofrezcan o rindan pruebas, formulen preguntas o repreguntas a los testigos o peritos, aleguen en la audiencia, tramiten incidentes, presenten alegatos e interpongan recursos.

Tratándose del procedimiento administrativo la representación podrá recaer en cualquier persona con capacidad jurídica, pero tratándose de personas morales, la representación legal deberá acreditarse mediante poder que se haya otorgado al efecto.

 



Estado de San Luis Potosí Artículo 28 Código Procesal Administrativo
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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