Código Procesal Administrativo Artículo 27 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 27.
Las resoluciones o acuerdos del Tribu nal deben ser notificados dentro del día siguiente de aquél en que se hubiesen turnado al actuario, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de los mism os.
Re spe cto a las re sol ucione s o acuerdo s de los actos administrativos deberán ser notificados dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hubieren turnado al notificador, asentando la razón que corresponda.
Estado de San Luis Potosí Artículo 27 Código Procesal Administrativo
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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