Código Procesal Administrativo Artículo 26 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo
Artículo 26.
Toda notificación que practiquen las autoridades administrativas deberá c ontener el texto íntegro del acto o resolución de que se trate, salvo que se practique por edictos, a s í como el fundamento legal en q u e s e apoye c o n la indicación sí es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que en contra d el mismo proce da, el órgano ante el c u al de be de presentarse y plazo para su interposición
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