Código Procesal Administrativo Artículo 83 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo
Artículo 83.
El oferente de la prueba deberá exhibir el interrogatorio correspondiente, debidamente firmado, y copia del mismo para cada una de las demás partes, a fin de que estén en aptitud de formular repreguntas, las cuales, en su caso, deberán hacer en el momento en que se desahogue la prueba, sin que puedan exceder de dos por cada directa.
Con excep ción de lo dispuesto en el artículo anterior, las preguntas que se dirijan a los testigos se formularán verbal y direc tamente por las partes o por quienes se encu entren autorizadas para hacerlo.
La parte que haya ofrecido la prueba será la primera qu e interrogará al testigo, siguiendo las demás partes en el orden que determine la autoridad que conozca del asunto, según corresp ond a.
L a autoridad q u e c o n oz c a d el as u n t o, podrá inter ro gar libremente a los testigos, con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.
Las partes no podrán formular a los testigos más preguntas de las contenidas en el interrogatorio respectivo; la autoridad que conozca del asunto, podrá requerir a los declarantes para que amplíen su contestación, o formularles de manera directa las preguntas que estime pertinentes en relación con los h echo s.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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