Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 85 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 85.

Antes de rendir su testimonio, a los testigos se les tomará la protesta para conducirse con verdad, y serán apercibidos de las penas en que incurren aquellos qu e declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial. Se hará constar su nombre, domicilio, nacionalidad, lugar de re side ncia, ocupaci ón y domicilio , si es parie nt e p o r con sa ngui nidad o afinidad de alguna de las par t e s , s i mantiene con alguna de ellas relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna enemistad o animadversión hacia cualquiera de las partes. Al terminar de testificar, los testigos deberán manifestar la razón de su dicho, es decir, el por qué s aben y les con sta lo que manife staron en s u testificación

Las partes podrán objetar el dicho de los testigos, cuando a s u criterio ocurra alguna c ir c u nstancia que afecte s u credibilidad, definiéndose lo conducente en la resolució n administrativa o en la sentencia.



Estado de San Luis Potosí Artículo 85 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...294

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse